El delito de falso testimonio

  1. Sánchez Lucerga, José Francisco
Dirigida por:
  1. Gerardo Landrove Díaz Director/a
  2. María Dolores Fernández Rodríguez Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 28 de septiembre de 2005

Tribunal:
  1. Francisco Muñoz Conde Presidente
  2. José Muñoz Clares Secretario/a
  3. Esperanza Vaello Esquerdo Vocal
  4. Enrique Orts Berenguer Vocal
  5. María del Carmen Gómez Rivero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 125649 DIALNET

Resumen

La presente memoria tiene por objeto el análisis del delito de falso testimonio, figura que ha sido escasamente estudiada por nuestra doctrina. Por lo que a la prueba testifical se refiere, hay que destacar la desconfianza de los tribunales en su fiabilidad, y ello porque, siendo una prueba judicial inexcusable, se nos presenta frágil y peligrosa. Pese a este panorama de permanente "duda", la realidad jurisprudencial en relación al delito de falso testimonio y su escaso reflejo en las estadísticas judiciales, me lleva a afirmar que estamos ante un delito "hipotético", o, si se prefiere, "virtual". Todo ello hace que la "cifra negra" o "zona oscura" de criminalidad en el caso del falso testimonio supere con creces la media de cualquier otro delito, cifrada, según las estimaciones más ponderadas, en el doble de la estadísticamente reflejada. El presente estudio se ha realizado desde una óptica multidisciplinar, abarcando tanto cuestiones de derecho sustantivo como procesal, y efectuando una consideración metajurídica ya que el tema analizado tiene una base filosófica que entronca con el concepto de verdad y su antinomia de falsedad. Si el Derecho positivo se nos ofrece como la resultante de múltiples estratificaciones, la tradición legislativa española encuentra su referente en la concepción romana del Derecho. De esta suerte, y por lo que al delito de falso testimonio se refiere, durante siglos ha regido el criterio talonial. Desde el primero de nuestros códigos penales, el falso testimonio aparece regulado de forma inveterada, difiriendo fundamentalmente tan sólo en lo relativo a su ubicación sistemática, inicialmente dentro de las falsedades, para, a partir del Código penal de 1932, en el definitivo marco de los delitos contra la Administración de Justicia. El Código penal de 1995 supone, en relación a los textos anteriores, una significativa simplificación en la regulación del delito analizado, al hab