Obra pública y medio ambiente el estado y la administración ante el territorio

  1. Bermúdez Sánchez, Javier
unter der Leitung von:
  1. Alfredo Gallego Anabitarte Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 06 von Juli von 2000

Gericht:
  1. Martín Bassols Coma Präsident/in
  2. Ángel Menéndez Rexach Sekretär/in
  3. Jaime Rodríguez-Arana Muñoz Vocal
  4. José Manuel Sala Arquer Vocal
  5. José Ignacio López González Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 78825 DIALNET

Zusammenfassung

Esta investigación tiene como objeto articular la legislación de obras públicas con la de medioambiente, sistematizando el régimen jurídico ambiental de las obras públicas. Son numerosas las contradicciones existntes en ese régimen jurídico a consecuencia de la multiplicidad de materias competenciales que en principio tienen como objeto determinar limitaciones ambientales en las obras públicas. En concreto, la Constitución Española ha relacionado diversas reglas para distribuir las competencias sobre obras públicas (regla general establcida en el art. 149,1,24, reglas específicas de acuerdo con la meteria a la que sirven las obras: aeropuertos, puertos, ferrocarriles, aprovechamientos hidráulicos, carreteras, iluminación y señales marítimas), en las que, a su vez, y de acuerdo con el art. 45,2 de la constitución, se ha de decidir sobre la ejecución de la obra teniendo encuenta las repercusiones ambientales. Por otra parte, la constitución ha establecido una regla competencial específica relativa al medio ambiente (arts. 149,1,23 y 148,1,9). En virtud de estas reglas tanto el Estado como las Comunidades Autónomas han aprobado diferentes regulaciones de obras públicas y de medioambiente que prevén soluciones incompatibles ante el conflicto entre la ejecucción de una obra públicas, en torno a tres partes, la primera sobre las obras públicas del Estado; la segunda sobre los preceptos confinalidad ambiental en la legislación de obras públicas; y la tercera sobre los preceptos aplicables a las obras públicas en la legislación ambiental.