Indultos y amnistías durante el primer Franquismo (1936-1939). La adopción e incumplimiento de la ley del indulto de 1870,

  1. Manuel Torres Aguilar
Revista:
Ius fugit: Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos

ISSN: 1132-8975

Año de publicación: 2022

Número: 25

Páginas: 193-212

Tipo: Artículo

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Resumen

El golpe de estado de julio de 1936 propició en la zona controlada por los militares rebeldes la progresiva creación de las estructuras fundamentales de una incipiente administración pública. Al mismo tiempo, esas autoridades fueron creando un nuevo sistema jurídico para el mejor cumplimiento de su modelo político dictatorial. En este contexto, dos años después del inicio de la guerra, en la llamada zona nacional se estableció la regulación jurídica de la figura del indulto. No obstante ello, a lo largo del resto de la guerra y en los meses inmediatamente anteriores y posteriores a la derrota republicana, las autoridades del bando rebelde fueron estableciendo indultos, amnistías y figuras afines sin tomar en consideración la propia norma que se habían dado para tramitar los indultos. En todo caso, estas normas rebelan de un modo muy nítido las intenciones que abrigaría el “nuevo Estado” en cuanto a dar legitimación histórica e inmunidad penal a los partícipes en todas las actuaciones del llamado “movimiento nacional”.