Las Transformaciones del Derecho Moderno
ISSN: 1516-1579
Argitalpen urtea: 2002
Alea: 5
Zenbakia: 2
Orrialdeak: 125-148
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de Ciências Jurídicas e Sociais da UNIPAR
Laburpena
Las Transformaciones del Derecho Moderno Alfonso de Julios Campuzano La gestación del sistema jurídico de la modernidad es un proceso lento que se va desarrollando de forma paulatina a lo largo de varios siglos. en él inciden muchos fatores que irán, con el discurrir del tiempo, conformando los perfiles del fenómeno jurídico moderno. A partir de la concentración del poder en las monarquías centralistas europeas, de la Revolución Industrial, de la irrupción dela burgesía como clase politica dominante y bajo la égida racionalizadoradel pensamiento ilustrado, el derecho tiende a adquirir características distintivas que vendrán a consolidar una nueva concepición de lo jurídico más acorde con el nuevo orden social, político y económico. Resulta evidente que el nuevo orden precisaba de categorías jurídicas accionables que concretaran los ámbitos de poderobligaciones y derechos-en la sociedad, y que esas categoriás jurídicas, lejos de ser principios abstractos, universales y absolutos, desposeídos de corporeidad histórica, obedecián a concretas circunstancias que determinaron su propia identidad comopilares del nuevo orden jurídico. La irrupción del Estado de derecho liberal-burgués supondría un paso decisivo en este proceso: de la mano de la ciencia alemana del Derecho Público los viejos contenidos iusnaturalistas serían definitivamentevaciados y apartados del ámbito de lo jurídico y, a la luz de ello, el derecho sería concebido com derech del Estado, con lo que se culminaba el proceso de asimilación de o jurídico por el poder político. Desde entonces, la juridicidad quedaba confinada en el ámbito del Estado: sólo era derecho el derecho positivo y sólo tenía positividad el derecho promulgado válidamente por los órganos del Estado. A su vez, el Estado, gobernado por la burguesía, quedaba instrumentalizado como recurso para la defensa y protección de intereses de clase, que encontraban, en uso derecho pretendidamente aséptico y neutro, abrigo y cobijo.