Responsabilidad penal de la empresa adquirenteanálisis del artículo 130.2 del Código Penal

  1. Schuller Ramos, Sandra Silvana
Dirigida por:
  1. José Luis González Cussac Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 07 de marzo de 2023

Tribunal:
  1. Rafael Marimón Durá Presidente/a
  2. Alfonso Galán Muñoz Secretario
  3. Patricia Faraldo-Cabana Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El legislador español introdujo en 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis del Código Penal), disponiendo que su responsabilidad no se extinguirá en caso de transformación, fusión o escisión, sino que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida, y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión; dispone, asimismo, que tampoco extingue la responsabilidad penal la “disolución encubierta o meramente aparente” (art. 130.2 CP). En consecuencia, bajo el actual régimen de RPPJ, la empresa adquirente puede resultar responsable, cuando concurren ciertos presupuestos y requisitos, de los delitos de los que era originariamente responsable la empresa adquirida. El precepto, pese a su indudable impacto en los procesos de reestructuraciones y adquisiciones de empresas, ha sido, todavía a día de hoy, objeto de escasa atención por parte de la doctrina penal. Las voces que se han dejado oír, además, no hacen sino ahondar en la polémica que suscita todo lo relacionado con el régimen de RPPJ, desde su fundamento, encaje constitucional, interpretación o efectos. Las posiciones van desde el abierto rechazo, por considerar que establece un supuesto de responsabilidad objetiva, contrario a los principios constitucionales que rigen en materia penal, a las que proponen una interpretación restrictiva, limitando la aplicación del precepto a las operaciones diseñadas con el propósito de eludir la responsabilidad penal, sin que falten otras que rechazan algunos de los supuestos, pero no todos. La necesaria integración del precepto con conceptos e instituciones extra penales explica la gran confusión que ha generado hasta el momento y obliga, antes de abordar su análisis, a realizar un recorrido, siquiera breve, por el marco normativo al que hace referencia. El Derecho penal no puede ser ajeno a la “realidad jurídica” (GIERKE, FERRARA, LACRUZ) a la que impone unas obligaciones y, como consecuencia de su incumplimiento, una responsabilidad penal; el Ordenamiento jurídico es un sistema completo, que reconoce derechos e impone deberes, y sus distintas partes deben resultar coherentes entre sí. Por ello, la interpretación del art. 130.2 CP, conforme al art. 3 CC, ha de partir de los conceptos de transformación, fusión, escisión, disolución y extinción del Derecho mercantil y, en particular, del derecho de sociedades. Partiendo de dicho planteamiento, se aborda el estudio de la cuestión en el orden siguiente: 1. Dedicamos el primer bloque a la exposición de los presupuestos de Derecho privado en los que se asientan las adquisiciones de empresas y su engarce con el Derecho penal. Dado que esta es una tesis penal, no mercantil, el examen se reduce a las cuestiones básicas que resultan de interés para el estudio del art. 130.2 CP. Al término de cada capítulo sintetizamos aquellas ideas que entendemos más relevantes. 2. En el segundo bloque revisamos los orígenes y antecedentes del precepto, acudiendo al Derecho comparado para estudiar el tratamiento de la cuestión en otros países cuya experiencia puede resultar de interés; continuamos con un recorrido por las distintas posturas mantenidas por la doctrina española; cerramos el bloque con una referencia a las doctrinas que sirven de fundamento a la responsabilidad penal de la empresa “sucesora” (EE.UU, “successor liability”) o que “continúa económica y funcionalmente” la empresa originariamente responsable del delito (TJUE, TEDH y, últimamente, la Cour de Cassation en Francia). 3. El tercer bloque propone la sucesión universal como fundamento y criterio rector interpretativo del artículo 130.2 del Código Penal y analiza su aplicación a las adquisiciones que tienen lugar con anterioridad al inicio del procedimiento penal. Tras ello, sometemos nuestra tesis a un test de validación desde los planos político-criminal, constitucional y técnico-jurídico. 4. En el cuarto bloque se incluyen las resoluciones juridiciales que han abordado la cuestión hasta el momento. 5. El quinto y último bloque recoge nuestras conclusiones y propuestas.