La tutela de la libertad personal en los internamientos no voluntarios en centros geriátricos

  1. Álvarez García, Héctor 1
  1. 1 Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad Pablo de Olavide
Revista:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Año de publicación: 2023

Número: 117

Páginas: 277-310

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/RDP.117.2023.37928 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Desde hace años, se vienen denunciando graves irregularidades por la Fiscalía General del Estado, el Defensor del Pueblo, sus homólogos autonómicos y el propio Tribunal Constitucional en el ingreso de personas con discapacidad y dependientes en residencias, que están vulnerando su libertad personal, su derecho a la igualdad, al libre desarrollo de su personalidad y, en suma, a forjar libremente su destino vital.Este trabajo tiene por objeto estudiar, a la luz de la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, los presupuestos objetivos y las garantías constitucionales y legales de los internamientos no voluntarios de las personas mayores en situación de dependencia en centros geriátricos, que tienen unas características específicas debido a la naturaleza de sus patologías y una gran incidencia social provocada por el fenómeno de la longevidad pluripatológica.El ingreso libre y voluntario en las residencias o geriátricos no plantea problemas jurídicos cuando el deterioro físico o la dependencia funcional del anciano no llevan aparejada una disminución de las facultades cognitivas, o cuando esta se produzca pueda ser compensada por el sistema de apoyos previsto en la Ley 8/2021, de modo que la decisión sea tomada libremente por la persona afectada, pero sí en dos supuestos en los que no se puede garantizar la autonomía de la voluntad del interesado: a) la demencia sobrevenida o la falta de capacidad sobrevenida se producen cuando el residente, fruto de una enfermedad senil crónica o degenerativa, pierde sus facultades intelectivas y volitivas y no puede decidir sobre su continuidad en el centro; y b) cuando se produce un internamiento de una persona que ya carece de la capacidad jurídica precisa para regir su propia vida y patrimonio.Adviértase que un geriátrico no es una unidad de salud metal, por lo que no serán objeto de estudio los problemas constitucionales que plantea el uso, en ocasiones necesario y proporcional, de los sistemas de contención mecánica y farmacológica en los ingresos no voluntarios en estos establecimientos sanitarios; ni tampoco se analizará la utilización de los mismos en los centros residenciales de mayores, a los que se refiere la Instrucción 1/2022, de la Fiscalía General del Estado.Finalmente, examinaremos en este trabajo las soluciones jurídico-constitucionales que se pueden arbitrar, en el marco de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para «regularizar» los internamientos ilegales realizados, en unos casos, a causa del desconocimiento por parte de los responsables del geriátrico del procedimiento judicial previsto en la LEC; en otros, por la connivencia entre los directores de los centros residenciales y los familiares, pero en todos los casos la incuria de la Administración autonómica competente en la materia ha sido la colaboradora necesaria, al no haber efectuado los controles precisos para garantizar la libertad personal de los residentes. It should be noted that a nursing home is not a metal health unit, so the constitutional problems raised by the use, sometimes necessary and proportional, of mechanical and pharmacological restraint systems in non-voluntary admissions to these health facilities will not be the object of study; nor will the use of the same in residential centers for the elderly, referred to in Instruction 1/2022, of the State Attorney General’s Office, be analyzed.Finally, we will examine in this paper the legal-constitutional solutions that can be arbitrated, within the framework of Law 8/2021, of June 2, to «regularize» the illegal placements carried out, in some cases, due to the lack of knowledge on the part of those responsible for the nursing home of the judicial procedure foreseen in the LEC; in others, due to collusion between the directors of the residential centers and the family members, but in all cases the negligence of the autonomous Administration competent in the matter has been the necessary collaborator, not having carried out the necessary controls to guarantee the personal freedom of the residents.

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