La desprotección jurídica de las ideas innovadoras en el proceso de captación de financiación.

  1. LIRA RAGGIO, MONTSERRAT
Dirigida por:
  1. José Manuel Cortés Martín Director

Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 11 de mayo de 2023

Tribunal:
  1. Ángel Martínez Gutierrez Presidente/a
  2. Rocío Lasarte López Secretario/a
  3. Jose Luis Barbero Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 779294 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

Esta tesis tiene la voluntad de manifestar la desprotección jurídica de las ideas innovadoras al momento de captar financiación, con el único fin de ayudar al mercado, principalmente de la UE, a que pueda crecer, detectando las debilidades existentes ante una clara evidencia. Para posicionar a la idea innovadora en la estructura de este estudio se ha precisado de dos partes. En la parte primera se analiza el marco conceptual y se define el problema. Su primer capítulo explica qué es la innovación como concepto general, atendiendo a sus características y su clasificación. Se continúa precisando la necesidad de la innovación que requieren las propias ideas, así como el papel que el conocimiento innovador, el conocimiento tradicional y el saber hacer como información no divulgada tienen respecto a las ideas. Sin embargo, para encuadrar a las ideas innovadoras se concreta su límite conceptual con los derechos de propiedad, básicamente con las patentes y los derechos de autor, así como con los secretos comerciales. Al final de este capítulo nos preguntamos si la consecuencia de la desprotección es la apropiación de la idea innovadora. El segundo capítulo presenta el problema en sí, es decir, qué ocurre cuando se pone en conocimiento la idea innovadora en el momento de solicitar la financiación. Para ello, se detalla, de forma muy minuciosa, el interés que la idea suscita como plan de negocio; así se da paso al estudio de lo que supone la financiación de la idea innovadora. Para conseguir comprenderlo se analiza el papel que juega el principio de innovación en el mercado. Se plantea cuál es la hoja de ruta de la inversión y cuál es la labor del mercado de capitales, determinando cuáles son los roles más característicos que se dan cuando se pretende solicitar dicha financiación. Así se subdivide la cuestión entre quienes solicitan financiación y quienes la ofrecen; destacándose, entre los primeros, la presunta figura del poseedor de buena fe de la idea innovadora. Respecto a los ofertantes de la financiación, se deslindan dos parcelas, o sea, la financiación pública y la privada. Con el objetivo de analizar el papel que cada ámbito juega en la financiación se atiende a los fondos europeos en el contexto de la financiación pública y a la inversión (formal e informal), el crowdfunding y la inversión tradicional bancaria en el ámbito privado; finalizando aquí con las ferias y los premios como incentivos a la innovación. La segunda parte de la tesis examina el marco jurídico, tanto internacional como europeo, que puede afectar a las ideas innovadoras. Así se da paso al capítulo tercero en el que se analiza cuál es el posible contexto jurídico internacional de la idea innovadora, haciendo un recorrido desde la OMPI a la OMC. Aquí se justifica la efectiva desprotección existente en este contexto internacional. Para fundamentarlo se analiza no solo el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, en el escenario de la competencia desleal, sino que también se alcanza el estudio del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), llegando a la conclusión de la efectiva desprotección de la idea innovadora. A continuación, el capítulo cuarto abarca el marco jurídico de las ideas innovadoras en la Unión Europea. Aquí el análisis es también muy pormenorizado, destacando la ayuda que ha prestado la jurisprudencia en este sentido. Se estudia tanto el Derecho originario como el Derecho derivado. Son varias las cuestiones desde las que se investiga la mencionada desprotección de las ideas innovadoras. El primer escalón que bajamos es el de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, para continuar con lo que, en los últimos años, se ha venido denominando la libre circulación de las ideas innovadoras dentro de la UE. El tercer escalón al que se desciende es el del Derecho de la Competencia, para proseguir ya con la insuficiencia protectora del Derecho derivado a través de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre los secretos comerciales y las directivas sobre contratación pública. Esta segunda parte finaliza con el quinto capítulo, en el que se asevera la deficiente protección de las ideas innovadoras en el ámbito del Derecho privado, tomando de referencia el papel que juegan, en este sentido, los acuerdos de confidencialidad y los acuerdos de no divulgación, así como los documentos notariales. Por último, se obtienen las conclusiones, las cuales quedan resumidas en cinco aspectos básicos derivados de la afirmación de la existencia de las deficiencias y obstáculos que la idea innovadora encuentra en los marcos jurídicos donde deben operar legislativamente. De ahí se concluye que la idea innovadora ha de ser entendida como un concepto jurídico independiente, ya que debido a esta falta de concepción no encuentra la protección jurídica suficiente para circular libremente por el mercado. La consecuencia de la desprotección conlleva, por tanto, la perdida subjetiva de dichas ideas innovadoras por parte de quienes las idearon. Para que esto no ocurra, además, se precisaría que la innovación no solo fuese contemplada desde la perspectiva del inversor sino, también, desde la perspectiva de quien generó la idea innovadora. Por tanto, la iniciativa para proteger a la idea innovadora ha de ser contemplada más allá de la perspectiva del inversor.