El TEDH vuelve a confirmar la admisibilidad y eficacia de los convenios de gestación por sustitución legalmente realizadosA propósito de la Sentencia del TEDH (Sección Primera) de 31 de agosto de 2023, asunto C. contra Italia

  1. Antonio J. Vela Sánchez 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2023

Número: 10369

Tipo: Artículo

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Resumen

Conforme al artículo 8 CEDH, el TEDH confirma su doctrina de considerar válidos y eficaces jurídicamente los convenios de gestación por sustitución hechos en país extranjero que los admita y regule, y de exigir a los Estados miembros —aunque prohíban dichos convenios gestacionales en su ordenamiento jurídico—, efectividad y celeridad en la determinación de la filiación respecto del padre biológico, porque así lo exige el interés superior del menor y el respeto a su vida privada. Respecto de la madre o padre de intención, la negativa a inscribir la filiación derivada de un certificado de nacimiento debe completarse con alguna forma de reconocimiento, como por ejemplo, la institución jurídica de la adopción.