Los contratos de colaboración estadounidensesanálisis jurídico y léxico basado en corpus para la práctica legal y traductora

  1. HERNÁNDEZ GARCÍA, VALERIA
Dirigida por:
  1. Irene Blázquez Rodríguez Director/a
  2. María Luisa Rodríguez Muñoz Codirectora

Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 18 de mayo de 2023

Tribunal:
  1. Ricardo Rueda Valdivia Presidente/a
  2. María Pilar Castillo Bernal Secretaria
  3. Ondrej Klabal Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

1. Introducción o motivación de la tesis: Nuestra tesis doctoral parte de la siguiente pregunta de investigación: ¿cuáles son los principales rasgos léxicos del género textual jurídico `contrato¿ en lengua inglesa? De la pregunta formulada se derivan los objetivos específicos que suceden: 1) Compilar un corpus de lengua escrita, monolingüe ¿inglés¿, auténtico y genérico que permita llevar a cabo la investigación. 2) Estudiar el género textual jurídico anglosajón contrato desde una perspectiva interdisciplinar, considerando tanto elementos de la lingüística como del derecho. 3) Analizar los rasgos léxicos esenciales del corpus para aproximarnos a la caracterización léxica del sublenguaje de especialidad del inglés jurídico de los contratos. En particular, se pretenden examinar los latinismos crudos, los galicismos literales y las parejas jurídicas, los arcaísmos, y los binomios y los trinomios. Como objetivos generales, perseguimos los que se exponen a continuación: 1) Mostrar la importancia de conocer la evolución histórica de la tradición jurídica sobre la que está redactada un texto para comprender sus rasgos lingüísticos. 2) Aunar la literatura existente sobre el léxico más relevante del lenguaje de especialidad del inglés jurídico y ampliar aquella concerniente al sublenguaje de especialidad del inglés jurídico de los contratos para ofrecer un recurso que facilite: el proceso de enseñanza/aprendizaje de dicho lenguaje y sublenguaje a docentes y estudiantes respectivamente; la comprensión, la redacción y la traducción de documentos jurídicos anglosajones y, en especial, contratos, a los profesionales del lenguaje ¿como traductores y redactores¿ y del derecho ¿como abogados y jueces especialistas en derecho internacional privado¿; el diseño de pautas que contribuyan a la simplificación del idioma inglés en entornos jurídicos y comerciales, favoreciendo así la producción de textos accesibles para el público lego; y la realización de investigaciones similares a la comunidad científica y la transferencia de los resultados a la sociedad. 3) Allanar el camino de las empresas españolas que deseen establecer lazos de colaboración con sus homólogas de Estados Unidos, proporcionándoles las nociones básicas del derecho de dicho país y las características léxicas fundamentales de sus contratos. 2.Contenido de la investigación: El trabajo que nos ocupa consta de siete capítulos, más un apartado final de conclusiones, una sección de referencias bibliográficas y una serie de anexos. El capítulo I se aproxima, en primera instancia, a las principales familias jurídicas. Ulteriormente, ahonda en el origen del common law por el hecho de tratarse de la familia del derecho a la que pertenece Estados Unidos, país en el que se consuman los contratos del corpus compilado. Para finalizar, describe la historia del common law de Inglaterra en dicha nación. El capítulo II enmarca jurídicamente nuestra muestra documental mediante la circunscripción del derecho contractual norteamericano, así como a través de la delimitación de los cuatro elementos implicados en la formación de un acuerdo vinculante y la definición de las tres fuentes del derecho contractual estadounidense. El capítulo III contextualiza de manera teórica parte del método de análisis implementado en la presente tesis doctoral, dado que abarca la lingüística sistémico funcional, los lenguajes de especialidad, y los géneros textuales y los sublenguajes de especialidad. El capítulo IV complementa metódicamente al anterior, puesto que incluye las diferentes clasificaciones atinentes a las categorías léxicas del inglés jurídico. Además, desarrolla los rasgos objeto de estudio en el corpus reunido, esto es, los latinismos crudos, los galicismos literales y las parejas jurídicas, los arcaísmos, y los binomios y los trinomios. El capítulo V también alberga contenido relacionado con el método de indagación, ya que realiza una introducción teórica a la lingüística de corpus. Primeramente, expone su origen y entramado histórico. Segundamente, explica su aplicación en estilística lingüística y lingüística textual al ser los campos de conocimiento en los que se encuadra nuestro trabajo. Terceramente, traza el concepto corpus. Por último, sugiere una nueva clasificación de corpus. El capítulo VI versa sobre la metodología y el método de análisis adoptados de conformidad con la pregunta de investigación y los objetivos de esta tesis doctoral. De modo que se detiene en el tratamiento de datos con Sketch Engine. El capítulo VII constituye el grueso de este trabajo. En él se lleva a cabo un estudio cuantitativo y cualitativo en torno a los cuatro rasgos léxicos mencionados previamente. El apartado que sucede a dicho capítulo aloja las conclusiones alcanzadas en virtud de los resultados obtenidos, e indica las aportaciones y las posibles líneas de investigación futuras de nuestra tesis doctoral. Cierran sus páginas una sección de bibliografía, y varios anexos con tablas relativas a información teórica y datos secundarios, aunque útiles, extraídos del corpus confeccionado. 3.Conclusión: Los contratos de colaboración estadounidenses, a juzgar por la literatura del inglés jurídico, incluyen menos latinismos crudos de los esperados. Nuestro corpus alberga exclusivamente 26 voces simples, 15 locuciones y 8 abreviaturas. Por ende, podría afirmarse que dichos contratos se decantan por las voces simples y carecen de máximas latinas. Estos se inclinan por la utilización de voces simples y locuciones no especializadas, de las cuales algunas configuran tecnicismos junto a otras palabras inglesas. Curiosamente, los textos jurídicos mencionados alojan latinismos especializados cuya ubicación está supeditada a diversas cláusulas. En cuanto a los galicismos literales, aquellos en uso con significado francés priman sobre aquellos en uso con significado inglés y aquellos en desuso. En concreto, recabamos 11 voces simples y 2 locuciones francesas. Con lo cual, al igual que ocurre con las formas latinas crudas, prevalece el empleo de las primeras. A nivel general, computamos un menor número de galicismos literales ¿13¿ que de latinismos crudos ¿49¿. Esto es, se detecta cierta preferencia hacia el latín. Por lo que atañe a las parejas jurídicas, contabilizamos, completas, 20 simples y 9 compuestas. De modo que predominan las primeras sobre las segundas, conformando ¿or y ¿ee, y ¿er y ¿ee las combinaciones de terminaciones más recurrentes. Con referencia a la formación de las parejas jurídicas completas, por una parte, la nominalización verbal consiste en la técnica más habitual de las simples y, en particular, aquella realizada sobre la base de un mismo verbo; y, por otra, verbo ¿ing + party junto a non + verbo ¿ing + party, y verbos diferentes y complementarios ¿ing + party son los patrones preponderantes de las compuestas. En lo tocante a los arcaísmos, se trata del rasgo léxico con mayor número de manifestaciones frecuentes, ya que identificamos 37 anacronismos frente a 3 latinismos crudos, 4 galicismos literales, 3 sustantivos jurídicos y 7 estructuras bimembres. Esto significa que la característica del legalese más notoria en los contratos reunidos son los arcaísmos. La presente investigación pone fin a la asociación de la noción anacronismo con los adverbios sufijados ¿extendida entre autores como WILLIAMS¿, dado que las manifestaciones arcaicas más asiduas en nuestro corpus adquieren otras formas ¿como la de preposiciones, adverbios, elementos deícticos, adjetivos, pronombres, auxiliares, verbos, conjunciones, sustantivos y unidades fraseológicas¿ en 26 ocasiones y, la de adverbios sufijados, en 11 casos. Con relación a los binomios y los trinomios, los primeros priman con diferencia sobre los segundos. GUSTAFSSON sugirió que las construcciones bimembres de los textos jurídicos se caracterizan por: 1) constituirse a partir de nombres y preposiciones, y no a partir de adjetivos y adverbios; 2) alojar elementos cuya relación semántica radica en la sinonimia, la antonimia o la complementariedad; y 3) incorporar el nexo or. Sin embargo, las secuencias binomiales de nuestra muestra documental solo se asemejan al segundo rasgo mencionado. Así pues, en virtud de los datos extraídos, podríamos precisar lo siguiente acerca de los binomios de los contratos de colaboración estadounidenses: 1) constan, en general, de sustantivos, adjetivos y verbos; 2) son, a menudo, sinónimos o cuasi sinónimos, complementarios y antónimos; 3) están unidos, habitualmente, por la conjunción copulativa and; y 4) se fundamentan en la irreversibilidad. En síntesis, los contratos de colaboración estadounidenses se singularizan por carecer de máximas latinas, eludir los galicismos literales frente a los latinismos crudos, inclinarse hacia el empleo de parejas jurídicas simples, reiterar multitud de arcaísmos ¿que van más allá de los adverbios sufijados¿ e incorporar mayoritariamente secuencias bimembres. Nuestra tesis doctoral supone un avance científico en el ámbito de la comunicación jurídica. En concreto, la novedosa y minuciosa sistematización de la teoría sobre los rasgos léxicos esenciales relativos al lenguaje de especialidad del inglés jurídico y al sublenguaje de especialidad del inglés jurídico de los contratos, así como los datos que se desprenden del corpus, constituyen una herramienta didáctica verdaderamente útil para la formación en traducción, inglés para fines específicos y derecho. De tal manera que nuestro trabajo posee aplicaciones pedagógicas interdisciplinares, mas también profesionales del mismo tipo. Por una parte, esta investigación proporciona a los redactores las bases para escribir, de forma natural, documentos jurídicos anglosajones y, en particular, contratos; y a los traductores, los cimientos para el reconocimiento y la comprensión de las características léxicas principales de este tipo de textos, además de información valiosa para el trasvase de dichas características. Por otra parte, teniendo en cuenta que, según CALVO CARAVACA, CARRASCOSA GONZÁLEZ y CAAMIÑA DOMÍNGUEZ, multitud de contratos internacionales son fruto de la praxis jurisprudencial estadounidense y que el inglés consiste en el vehículo de comunicación global, resultaría posible afirmar que el presente estudio brinda a los abogados y jueces especialistas en derecho internacional privado las claves para superar, al haber puesto el foco en el léxico de la jerga jurídica anglosajona, las dificultades léxicas que pueden tener cabida en controversias contractuales, y para redactar documentos derivados de dichas controversias. Teniendo en cuenta que, como acabamos de indicar, nuestra tesis doctoral se centra en los rasgos léxicos del legalese, esta aloja también contenido relevante para formular directrices que simplifiquen el inglés en contextos jurídicos y comerciales ¿como, por ejemplo, sobre los arcaísmos considerados como tal por el significado que transmiten, o los binomios sinónimos o cuasi sinónimos¿, es decir, para acercar los textos jurídicos anglosajones a las personas no expertas. Los distintos capítulos de este trabajo configuran los pilares teórico-prácticos para la ejecución de estudios lingüísticos sobre el género textual jurídico anglosajón contrato, ya que se aborda desde la familia del derecho del common law, hasta los lenguajes de especialidad y los géneros textuales del derecho a partir de la lingüística sistémico funcional, y la lingüística de corpus. Así pues, el presente estudio promueve la realización de investigaciones análogas y, por consiguiente, la transferencia social de los resultados. Además, este se presta al establecimiento de alianzas de cooperación empresarial entre España y Estados Unidos al requerir tal actividad económica el conocimiento del derecho norteamericano y de las características del inglés jurídico de los contratos. 4. Bibliografía: ALCARAZ VARÓ, E., El inglés jurídico: textos y documentos, 6ª ed., Ariel, Barcelona, 2007. ALDERMAN, S. S., «The French language in English and American law», Canadian Bar Review, vol. 28, núm. 10, 1950, págs. 1104-1123. Recuperado de https://canlii.ca/t/t4f3. AZNAR SANTIAGO, J. A., GALLEGO ROJI, M. L., MEDIANERO SÁNCHEZ, M. V. y SOTO BUENO, E. J., Negociación y contratación internacional: UF1784, CEP, Madrid, 2015. BHATIA, V. K., Analysing genre: language use in professional settings, Longman, Londres, 1993. 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