El objeto material del blanqueo de capitales en la Directiva 2018/1673: a la vez, sobre la necesidad o no de modificar el Código penal para dar cabida a las nuevas formas en las que puede representarse

  1. Juana del Carpio Delgado 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide
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    Universidad Pablo de Olavide

    Sevilla, España

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Revista:
Revista electrónica de ciencia penal y criminología

ISSN: 1695-0194

Año de publicación: 2023

Número: 25

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista electrónica de ciencia penal y criminología

Resumen

El avance tecnológico está provocando la aparición de nuevos bienes que, al igual que los tradicionales, pueden ser objeto material del delito de blanqueo de capitales, lo mismo cabe decir de las nuevas formas en las que pueden estar representados los documentos o instrumentos jurídicos que acreditan la titularidad de estos. En la Directiva 2018/1673 solo se recoge, de forma genérica, la definición de bienes, pero en otras se definen, por ejemplo, dinero electrónico, monedas virtuales, instrumentos de pago distintos del efectivo y se regula expresamente el fideicomiso, trust u otros análogos. Uno de estos términos ha sido transpuesto al CP, pero consideramos positivo que el legislador no haya hecho lo mismo con el resto. La velocidad de los cambios tecnológicos dificulta determinarlos con precisión y solo podría proporcionarse una definición ex ante porque lo más probable es que cuando esta termine de desarrollarse, aparezcan otras peculiaridades que imposibiliten incluirlo en esa definición, obligando a modificarla para evitar lagunas de punibilidad. La cuestión a la que pretende dar respuesta este trabajo es si pueden ser considerados como bienes idóneos para constituirse en objeto material de un delito de blanqueo. Tras un exhaustivo análisis se concluye que sí. Tengan la naturaleza que tengan, siempre que supongan una ventaja económica derivada de la comisión de una actividad delictiva previa y sean susceptibles de incorporación al patrimonio y al tráfico lícito de bienes.

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