La cuestión del doble o segundo cómputo hereditario como mecanismo protector de los legitimarios
- 1 Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
ISSN: 1989-6913
Year of publication: 2024
Issue: 10457
Type: Article
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Abstract
El segundo o doble cómputo hereditario supone que, concurriendo varios legitimarios a la herencia —incluyendo los descendientes de los legitimarios indignos (ex art. 761 CC) o desheredados (ex art. 857 CC), y el cónyuge supérstite—, las liberalidades recibidas inter vivos, por uno o por varios de ellos, deben traerse al caudal hereditario —sin que el causante pueda impedirlo o dispensarlo (ex art. 818 CC)—, para computarlas únicamente entre ellos, quedando excluidos los extraños de este patrimonio sucesorio (ex arts. 1035 y ss. del CC).