Política criminal y tipificación de la ciberdelincuencia terrorista en relación con la protección del orden público y el sistema constitucional
- Miguel Ángel Núñez Paz Director/a
- Juan Carlos Ferré Olivé Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Huelva
Fecha de defensa: 12 de mayo de 2023
Tipo: Tesis
Resumen
Esta tesis se dedica al estudio y valoración crítica del complejo fenómeno del terrorismo y la ciberdelincuencia asociada a éste, con el objetivo de poder esclarecer tanto sus rasgos criminológicos esenciales, verificar el tratamiento penal que se le otorga a nivel internacional y en España, así como plantear propuestas de mejora sobre el estado actual de la cuestión en el plano jurídico-penal y político-criminal. La conceptualización criminológica del terrorismo que abordo en los dos primeros capítulos de este trabajo se centra en delimitar las características y factores contribuyentes más relevantes respecto al terrorismo desde distintas perspectivas, como la histórica, socio-política, cultural, comunicativa y psicológica. Se estudia el desarrollo histórico de esta violencia, dando cuenta de cómo el terrorismo se manifiesta cíclicamente a partir de “oleadas” desde su surgimiento a finales del siglo XIX, y analizando los rasgos distintos propios cada una de las cuatro oleadas y la reacción institucional al respecto, incluida la surgida en España. En el tercer capítulo, desarrollo la necesidad de fundamentación material de la norma antiterrorista, debiendo ubicar tal fundamento en razones y necesidades preexistentes a la propia norma penal. Para ello se acude la figura del bien jurídico-penal como instrumento de fundamentación material de la norma penal, configurado en el marco de los derechos humanos. Sobre esta base, razono un concepto criminológico de terrorismo para verificar si alguno de sus rasgos cuenta con un plus de antijuricidad material genuina: se trataría de actos de violencia grave que incorporan la amenaza condicional de reiterarse si no es atendido el cambio del statu quo sociopolítico que exigen sus autores, instrumentalizando así la atemorización generada en la sociedad para la consecución coercitiva de lo exigido. El plus de antijuricidad que avalaría una intervención penal más allá de la violencia grave radicaría en la atemorización coercitiva, que lesiona los bienes jurídicos de la paz pública y libertad de decisión y significación política de los ciudadanos. Tales bienes jurídico-penales son fundamentados detenidamente conforme al marco de los derechos humanos, rechazándose la pertinencia del orden público como bien jurídico referencial en este ámbito. En el último capítulo, se valora el marco de los delitos de terrorismo en España, cotejándolo críticamente con las anteriores propuestas conceptuales. El juicio global sobre ello es negativo, en tanto se acumulan distintos fundamentos de incriminación si una base fundamentativa sólida, más allá de intereses simbólicos y populistas, puesto que la ley carece de un concepto sustantivo y nuclear de terrorismo sobre el que se sustenten los distintos tipos. Éstos plantean una criminalización omnicomprensiva a través de un adelantamiento exacerbado de la punición sobre conductas previas a la preparación delictiva stricto sensu, previéndose además penas draconianas. Este vacío conceptual lastra la tipificación de la ciberdelincuencia terrorista, carente también de un injusto con sustantividad propia. Así, se concluye de lege ferenda cómo la ciberdelincuencia terrorista debería venir acompañada de una violencia grave en el plano físico para ubicarse en el marco penal del terrorismo, pese a que de lege lata se incriminen actuaciones inocuas a través de las TIC como actos autónomos de terrorismo. Por todo ello, se considera necesaria una reforma de estos delitos que permita la subsistencia de las garantías y derechos puestos en jaque, requiriendo de lege ferenda un concepto legal de terrorismo basado en los rasgos criminológicos expuestos, conformando los tipos penales sólo a través de una relación de ofensividad respecto a los bienes jurídico-penales defendidos. Por último, se plantean estrategias de eliminación de prejuicios intergrupales y de contacto para una política criminal más útil efectiva en la prevención antiterrorista.