La discriminación contra colectivos vulnerabilizados como razón de ser de los mal llamados «delitos de odio»
- Pastora García Álvarez Directora
Universitat de defensa: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 24 de de juliol de 2023
Tipus: Tesi
Resum
El presente trabajo se estructura en cinco capítulos que pueden dividirse en tres bloques principales. El primero de ellos, que abarca los capítulos I y II, abordan el marco histórico que explica la relevancia jurídico-penal de la discriminación contra colectivos marginados socialmente, en cuyo seno encontramos el origen de lo que constituye el objeto de la investigación: los llamados «delitos de odio». El segundo bloque, que coincide con el capítulo III, se ocupa del estudio del fundamento de estos delitos, su legitimidad y su alcance, en orden a averiguar si tiene sentido su presencia en el Código Penal español. Por último, el tercer bloque, que incluye los capítulos IV y V, se centra en el análisis de la regulación penal española en esta materia, e incluye una propuesta de Ley que consideramos supera los desaciertos en los que incurre la regulación vigente. En el primer capítulo, de carácter introductorio, se realiza una breve aproximación al marco histórico del que nacen los delitos de odio y que se desarrolla en profundidad en el capítulo II. En este último, se parte de la experiencia del Holocausto para explicar el cambio de perspectiva que se dio a nivel global frente a la discriminación contra grupos minoritarios a mediados del siglo XX, el cual dio lugar a la proliferación de numerosos Tratados internacionales de Derechos Humanos y al surgimiento de las primeras normas estatales para castigar el discurso extremo. En este contexto, en primer lugar, se presentan los Tratados más relevantes, dividiéndolos en internacionales y comunitarios. En segundo lugar, se diferencian las dos vertientes que tradicionalmente se han manejado a la hora de limitar jurídicamente el derecho a la libertad de expresión, lo que da paso a exponer las medidas que en este sentido fueron incorporándose a ciertos Ordenamientos jurídicos especialmente influyentes hasta 1995, cuando comienza la andadura española en la materia. El análisis de estas medidas nos permite entrar de lleno en el núcleo de la investigación al abordar la experiencia norteamericana, que, con el movimiento por los derechos civiles de los años 60, abrió la puerta a la creación de una nueva suerte de categoría delictiva: los hate crimes. En el tercer capítulo, se estudia cómo esta terminología llega a Europa y, con ello, a España, y se explica el porqué de la confusión que la rodea. Para ello se parte de otra expresión igualmente controvertida, la de «discurso de odio», con la cual la expresión «delito de odio» se ve frecuentemente confundida y entremezclada. A través del análisis de las contribuciones que se han ido haciendo respecto al discurso de odio a distintos niveles, se trata de delimitar su alcance y se llega a una conclusión acerca de su relación con los delitos de odio, dejando claras sus diferencias. Aclarada esta cuestión, se deja a un lado el discurso de odio para centrar la atención en los delitos de odio en general y reflexionar acerca del fundamento, la legitimidad y el alcance de estas figuras. Esto nos lleva a presentar las opciones fundamentales que plantea la doctrina en torno a cuáles son los elementos que caracterizan a un delito de odio. Partiendo de esta base, tomamos postura tratando de respetar el sentido y finalidad con que estas figuras fueron creadas. En el cuarto capítulo, la investigación se centra en el análisis de los delitos antidiscriminatorios -hoy más conocidos como «de odio»- que recoge el Código Penal español. Se presentan, en orden cronológico y desde un punto de vista crítico, las modificaciones que ha sufrido nuestra legislación en esta materia hasta llegar a la regulación vigente. En el quinto y último capítulo se realiza una propuesta de regulación de los delitos antidiscriminatorios tratando de paliar los defectos advertidos a lo largo del capítulo anterior y teniendo presentes en todo momento los principios que rigen nuestro sistema penal, así como el carácter democrático de la sociedad española. La investigación que recoge esta tesis doctoral se realiza con el ánimo de clarificar las dudas que a día de hoy siguen rodeando a la expresión «delito de odio». Las incansables y confusas referencias que se vienen haciendo a los mismos desde el poder político, los medios de comunicación y la propia sociedad civil, aupadas por el auge de las ideologías extremas en Occidente, han servido como catapulta para que una tendencia tipificadora irreflexiva y del todo ineficaz nos deje a años luz de una protección real de quienes más lo necesitan. Por esta razón, creemos que no solo es conveniente sino, también, urgente recordar por qué un día la discriminación se volvió un problema de primer orden. Solo así podremos recuperar el rumbo perdido.