Lavado de activos mediante la instrumentalizacion de criptoactivos

  1. LAMAS SUAREZ, GERARDO LUIS
Dirigida per:
  1. Laura Zúñiga Rodríguez Director/a

Universitat de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 23 de de gener de 2024

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre President/a
  2. Diego José Gómez Iniesta Secretari/ària
  3. Juana del Carpio Delgado Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 836668 DIALNET

Resum

La moneda tradicional, conocida como un activo financiero que sirve como medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta, está empezando a ser reemplazada por representaciones digitales que se crean y operan al margen del sistema financiero y monetario tradicional, sin ningún organismo central que funja de emisor y supervisor frente a este tipo de transacciones. Lo curioso radica en que esta creación tecnológica está siendo respaldada por un sector de la población mundial de pensamiento liberatorio conformado en su mayoría por ciberactivistas, donde el objetivo primordial estaría enfocado en salir de ese control liderado por los intermediarios financieros tradicionales conocidos como los bancos. Se trata de un software libre basado en distintos mecanismos tecnológicos para la emisión de activos virtuales y un sistema de protección de las transacciones entre los usuarios del mismo sistema. Han transcurrido 14 años desde que el seudónimo de NAKAMOTO lanzó el documento denominado Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System. Durante el transcurso de ese tiempo, solo dos países han adoptado al citado criptoactivo como una moneda virtual de curso legal, hablamos de El Salvador y República Centro Africana; sin embargo, hasta la fecha, salvo las dos excepciones señaladas, no existe una regulación jurídica general unitaria global y una normativa con relevancia jurídico penal, sino, muy por el contrario, encontramos legislación discontinua y totalmente fragmentada. Esta situación, complica la descripción de los riesgos penales derivados de la creación y el funcionamiento de los criptoactivos . Además de la problemática señalada, existe un crecimiento desmedido en la creación de nuevos proyectos de criptoactivos con sus propias características y grado de control . En la actualidad, esta falta de política de regulación se percibe socialmente, como una actitud cautelosa por parte de las autoridades de supervisión y de triunfalismo por parte de sus promotores y de parte de sus comunidades de usuarios, que a menudo las identifican con la realización de un ideal anarcoliberal de liberación del individuo de la supervisión financiera estatal mediante la tecnología . Si bien organismos como el GAFI, ya han venido emitiendo distintos pronunciamientos, los cuales se ven plasmados en los distintos documentos y recomendaciones. Estos difícilmente se podrían considerar vinculantes en términos técnicos jurídicos; sin embargo, no dejamos de reconocer que su capacidad de influencia ha hecho posible que muchos países tomen en cuenta las recomendaciones para aplicarlas en su legislación penal interna . En la Unión Europea es donde se pueden apreciar los avances más significativos en materia de regulación de criptoactivos, tanto de forma jurídica general como desde una respuesta penal preventiva-punitiva. En esa línea, tenemos la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es en la actualidad el mayor instrumento jurídico en prevención de utilización de criptoactivos para el blanqueo de capitales. Asimismo, tenemos la Directiva (UE) 2019/713, relativa a la falsedad de medios de pago distintos al efectivo, en la que se han incluido los criptoactivos. Por último, tenemos la propuesta MICA, la cual tiene como finalidad regular las monedas estables o stablecoins. En el caso de América Latina, salvo algunas iniciativas propuestas por parte de las Unidades de Inteligencia Financiera, a la fecha no existe ninguna legislación preventiva en materia de criptoactivos.