La custodia compartida y el derecho de las personas con discapacidad a formar una familiaComentario a la SAP de Córdoba nº 201/2021, de 24 de febrero de 2021
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Universidade de Santiago de Compostela
info
ISSN: 1132-9947
Año de publicación: 2021
Volumen: 30
Número: 1
Páginas: 116-125
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Dereito: Revista xuridica da Universidade de Santiago de Compostela
Resumen
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (SAP Córdoba) de 24 de febrero de 2021 confirma la de instancia respecto a la atribución de guarda compartida de una menor nacida de una relación no matrimonial, pese a la oposición del progenitor que solicita para sí la guarda y custodia, alegando que la discapacidad que padece la progenitora le impide cuidar de su hija. Para la Sala no existe conflicto de intereses entre el derecho de la menor y el de la madre, reconocido en el artículo 23 CDPD, pues deja claro que siempre ha de prevalecer el interés superior de la hija menor de edad. Con igual contundencia, resuelve que la existencia de discapacidad en uno de los progenitores tampoco es per se motivo suficiente para negarle la guarda y custodia de la menor, sino que hay que valorar en conjunto todas las circunstancias para tomar una decisión.
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