El contrato de depósitoestudio de la responsabilidad del depositario
- MARTIN SANTISTEBAN, SONIA
- Francisco Javier Orduña Moreno Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Cantabria
Fecha de defensa: 14 de marzo de 2002
- Rosario Valpuesta Fernández Presidenta
- Ricardo de Ángel Yágüez Secretario/a
- José Manuel Fínez Ratón Vocal
- Lorenzo Prats Albentosa Vocal
- Rafael Verdera Server Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La responsabilidad del depositario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales es objeto de riguroso análisis en este trabajo de investigación. Atribuir diferente naturaleza a las obligaciones de custodiar y restituir y disgregar la normativa aplicable a cada obligación, cuando ambas estan interrelacionadas y diridas a la realización de un fin contractual único, conduce a resultados difícilmente justificables. La obligación de custodiar, en la medida en que ha de hacer posible en todo momento la restitución, sólo puede configurarse como obligación de resultado. En la misma dirección de protección reforzada de las expectativas del acreedor, el caso fortuito o fuerza mayor como causa exoneradora, ha de responder a una concepción objetiva. El depositario sólo podrá exonerarse de responsabilidad demostrando la causa concreta que le impidio cumplir, y que la misma, además de imprevisible e inevitable de acuerdo con el nivel de diligencia exigible, era ajena a su esfera de control. Los supuestos objeto de una imputación estrictamente objetiva, seran escasos, pero especialmente en el ámbito de actividades empresariales, el depositario va a poder tener que hacer frente a fallos internos a su esfera de control, imprevisibles e inevitables de acuerdo con el nivel de diligencia objetivamente exigible a un profesional del ramo.