El artículo 788 del código civilun supuesto de carga duradera
- Francisco de Sales Capilla Roncero Director/a
- Francisco Jordano Fraga Codirector
Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 15 de julio de 2002
- Angel Manuel Lopez Lopez Presidente/a
- Alicia Real Pérez Secretario/a
- Rosario Valpuesta Fernández Vocal
- Jorge Caffarena Laporta Vocal
- José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Se realiza un estudio sobre el artículo 788 del Código civil español, un precepto que contiene lo que actualmente, conforme a la nueva Legislación de fundaciones, puede calificarse de carga durante. Las cargas duraderas -de las que este precepto es un claro exponente- se encuentran situadas en el ámbito de las fundaciones. El trabajo consta de cuatro diferenciadas: primero, un estudio exegético del artículo 788 CC, con el propósito de identificar la figura o figuras que los constituyen (sustitución fideicomisaria, censo, carga real, patrimonio separado y/o destinado a un fin y, sobre todo, modo y legado); segundo, el origen histórico del precepto; tercero, su relación con las genuinas fundaciones (fundaciones con personalidad jurídica), ante la posibilidad de que este precepto constituya una fundación no autónoma, dependiente o fiduciaria; finalmente, cuarto, el establecimiento de régimen jurídico del precepto, con especial atención a su condición de carga duradera.