La cesión de datos de las comunicaciones electrónicas para su uso en investigaciones criminalesuna problemática en ciernes
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Universidad Pablo de Olavide
info
- Fernando Jiménez Conde (dir.)
- Olga Fuentes Soriano (coord.)
- María Isabel González Cano (coord.)
Editorial: Tirant lo Blanch
ISBN: 978-84-9190-949-1, 978-84-9190-950-7
Año de publicación: 2018
Páginas: 77-100
Congreso: Asociación Internacional de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas. Congreso Internacional (1. 2018. Murcia)
Tipo: Aportación congreso
Resumen
La STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 ha estimado contrario a los arts. 7, 8, 11 y 52.1 de la CFDUE cualquier régimen de conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización de todos los abonados y usuarios en relación con todos los medios de comunicación electrónica. De ahí que, el régimen establecido por la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones haya de entenderse contrario a los mencionados derechos de la CFDUE, y consecuentemente no pueden ser cedidos por orden judicial para investigar los delitos al amparo de la previsión contenida en el art. 588 ter j. LECRIM.