Análisis de la STC 63/2019, de 9 de mayo de 2019¿es inconstitucional la nueva regulación de las tarifas como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias?

  1. José Miguel Martín Rodríguez
Revista:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Año de publicación: 2019

Número: 2

Páginas: 291-306

Tipo: Artículo

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Resumen

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modifica varios textos tributarios para introducir, por primera vez en nuestro ordenamiento, una regulación específica de la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público con raíz en el art. 31.3 CE. Dentro de esta regulación se aclara también la distinción, recogida previamente solo en la jurisprudencia, entre las prestaciones tributarias y no tributarias. El aspecto esencial detrás de esta reforma es que la contraprestación económica coactiva exigida a los ciudadanos por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado, comúnmente denominadas tarifas, se catalogan ahora como “prestación patrimonial de carácter público no tributario” y no como tasas. Esta aclaración choca frontalmente con la posición que hasta ahora defendía el Tribunal Supremo conforme a la cual cuando dichos servicios sean coactivos por resultar esenciales para el ciudadano la contraprestación siempre debía ser una tasa. La lógica polémica en torno a la forma y al fondo de una reforma de este calado motivó el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad por la posible vulneración de diferentes principios constitucionales (reserva de ley, igualdad o universalidad presupuestaria). Aunque el Tribunal Constitucional, basándose en su jurisprudencia más reciente, desestima todos los argumentos del recurso, tanto el análisis de la sentencia como de la reforma suscitan importantes reflexiones en la aplicación de esta ¿nueva? figura.

Referencias bibliográficas

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