Extinción del contrato de trabajo. El despido del artículo 52 d) ET no supera(ba) el control de convencionalidadSTSJ Cataluña 17 de enero de 2020 ECLI: ES:TSJCAT:2020:1

  1. Pierre-Henri Cialti 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide
    info

    Universidad Pablo de Olavide

    Sevilla, España

    ROR https://ror.org/02z749649

Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2020

Número: 152

Páginas: 301-317

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

Eludiendo la cuestión del cumplimiento de los porcentajes legales –que se cumplen-, la sentencia nº 274/2020, de 17 de enero de 2020 de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de la que fue ponente el magistrado Carlos Hugo Preciado Domènech, procede a un control de convencionalidad y a un juicio de aplicabilidad del artículo 52 d) ET respecto a las normativas internacionales y europeas, al margen, por tanto, del control de constitucionalidad realizado por el Tribunal Constitucional en su controvertida Sentencia 118/2019. El TSJ de Cataluña plantea una serie de tres argumentos relativos al derecho a no ser despedido sin una justa causa, al derecho a la prevención de riesgos laborales y, finalmente, a la no discriminación por razón de sexo, adoptando una perspectiva de género. Llega a la conclusión de que la norma es inaplicable por vulnerar el derecho internacional y europeo, por lo que estima el recurso y declara el despido improcedente, por ausencia de causa legal. Esta Sentencia viene a complementar la compleja interrelación de sentencias de varios tribunales nacionales e internacionales sobre el despido basado en ausencias debidas a la salud, mediante un control de convencionalidad exhaustivo del art. 52 d) ET. En este marco, resulta interesante comparar la argumentación del TSJ con la de los demás pronunciamientos, así como la de la exposición de motivos del RDL 4/2020 de 18 de febrero, que abroga el artículo 52 d) ET. En este periodo de cuatro meses, entre la STC 118/2019, de 16 de octubre de 2019, y el RDL 4/2020, esta sentencia del TSJ de Cataluña ofrece una base argumental sólida y singular, que justifica el presente comentario.

Referencias bibliográficas

  • J. Aparicio Tovar, “La derogación de art. 52 d) ET conlleva la nulidad del despido que invoque aquella causa”, en su blog “Desde mi cátedra”, miércoles, 26 de febrero de 2020 (disponible en http://japariciotovar.blogspot.com/2020/; última fecha de consulta: 20/04/2020).
  • T. Aránguez Sánchez, “El despido por enfermedad a la luz del principio de igualdad”, Revista General del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº 51, 2018, p. 325.
  • A. Arias Domínguez, El despido objetivo por causas atinentes al trabajador. Ineptitud, falta de adaptación y absentismo, Aranzadi, 2005, p. 202.
  • A. Baylos Grau, “¿Debe ser declarado improcedente el despido por enfermedad tras la derogación del art. 52D del estatuto de los trabajadores?”, Nueva Tribuna, 25 de febrero de 2020. Disponible en https://www.nuevatribuna.es/articulo/mundo/laboral-despidonulo-ccoo-ugt-improcedente-despidoporenfermedad-derogacion-art52d-estatutotrabajadores/20200225132001171457. html (fecha de consulta: 20/04/2020).
  • A. Baylos Grau, “El sentido general de la reforma: la ruptura de los equilibrios organizativos y colectivos y la exaltación del poder privado del empresario”, Revista de Derecho Social, nº 57, 2012, p. 13.
  • E. Carrizosa Prieto, “Despido por incapacidad temporal: ¿discriminación por enfermedad o represalia por ejercicio de derecho fundamental?, Temas Laborales, nº. 96, 2008.
  • S. González Ortega, Absentismo y despido del trabajador, Aranzadi, 1983, p. 217.
  • M. Gutiérrez Pérez, “Examen de la reforma laboral de 2012 a la luz del Convenio 158 OIT: el reciente informe de la OIT”, Revista General del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº 39, 2014, p. 301.
  • M. Llobera Vila, “El control de convencionalidad: la aplicación de los Tratados internacionales en la determinación de estándares laborales: STC núm. 140/2018, de 20 de diciembre”, Nueva revista española de derecho del trabajo, nº 222, 2019, p. 252.
  • M.A. Martínez-Gijón Machuca, La extinción del contrato por enfermedad/discapacidad del trabajador, Bomarzo, 2017.
  • C. Molina Navarrete, “Adiós al despido por absentismo justificado: expulsando, látigo jurídico en mano, a los mercaderes del templo de la salud, pero sin regla de derecho intertemporal y sin prohibición causal”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 19 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.laboral-social.com/adios-despido-absentismo-justificado-rdl-4-2020.html (última consulta: 20/04/2020).
  • C. Molina Navarrete: “La ilegitimidad constitucional del despido por absentismo laboral y el margen de reinterpretación adecuadora desde el derecho comunitario”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 370, 2014, pág. 189.
  • J.L. Monereo Pérez, “Principio de igualdad y despido por ineptitud o discapacidad: la protección garantista multinivel”, Lex Social: revista de los derechos sociales, nº 1, 2019.
  • J.L. Monereo Pérez y G. Rodríguez Iniesta: “El respaldo del Tribunal Constitucional al control indirecto por las empresas de las “bajas laborales”, Revista de Derecho de la Seguridad Social, nº 21, 2019.
  • J. Moreno Gené, “La extinción del contrato por ausentismo: productividad empresarial versus derechos constitucionales reconocidos al trabajador”, Revista General de Derecho del Trabajo, nº 55, 2020.
  • J. Moreno Gené, “Los problemas de encaje de la extinción del contrato por ausencias del trabajador en la Directiva 2000/78/CE: A propósito de la STJUE de 18 de enero de 2018”, Revista de Información Laboral, nº 8, 2018, p. 61.
  • J. Moreno Gené, “El recurso al convenio 158 OIT como límite al despido por absentismo del trabajador enfermo”, en El futuro del trabajo: cien años de la OIT, XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Migraciones y de la Seguridad Social, Madrid, 2019.