Retroactividad de la extinción de la pensión compensatoria.Comentario a la sts 676/2019 de 17 de diciembre [RJ\2019\5209_]
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Universidad de Sevilla
info
ISSN: 1139-7179
Año de publicación: 2020
Número: 52
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho patrimonial
Resumen
Existiendo una causa de extinción de la pensión compensatoria objetiva e indubitada, nada obsta a la posibilidad de reconocer la eficacia retroactiva de la extinción al mo-mento en que se produce la causa extintiva, siempre que así lo solicite el interesado. Una vez extinguida la pensión compensatoria, no existe, además, posibilidad jurídica de rehabilitarla.