Uniones de hechoestudio de derecho comparado entre España y Paraguay

  1. María Serrano Fernández.
Revista:
Boletín Mexicano de Derecho Comparado

ISSN: 0041-8633 2448-4873

Año de publicación: 2019

Volumen: 52

Número: 154

Páginas: 319-381

Tipo: Artículo

DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2019.154.14146 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Resumen

Resumen Este trabajo se propone comparar el régimen jurídico de las parejas de hecho en Paraguay y España. En Paraguay las uniones concubinarias están contempladas en el artículo 52 de la Constitución de 1992 y en la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, también de 1992. Contrariamente, España carece de una ley aplicable a nivel nacional, y son las leyes autonómicas las que han regulado las uniones estables con un contenido muy distinto. Ello ha generado una clara situación de desigualdad entre los derechos y obligaciones atribuidos a los miembros de una pareja estable en función de la ley autonómica que les resulte aplicable. Para poner fin a esta ruptura del principio de igualdad se podrían arbitrar soluciones de distinta naturaleza: propiciar una armonización de la legislación autonómica, continuar realizando modificaciones puntuales de nuestro ordenamiento jurídico que dote de determinados efectos jurídicos a la convivencia y, finalmente, aprobar una ley general aplicable a todo el territorio nacional.

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