La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y por adopción o acogimientoun paso decisivo hacia la corresponsabilidad

  1. Rosa María Pérez Anaya 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide
    info

    Universidad Pablo de Olavide

    Sevilla, España

    ROR https://ror.org/02z749649

Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2021

Número: 76

Tipo: Artículo

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Resumen

La corresponsabilidad en los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar ha sido una demanda habitual desde diversos sectores para la consecución de la igualdad de género. Es, a partir de las modificaciones introducidas por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, en los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador, y en concreto, en la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y por adopción y acogimiento cuando se ha dado un paso en firme para la consecución de la corresponsabilidad entre los progenitores. Realizando además un tratamiento igualitario de todos ellos sin distinguir por la vía por la que han adquirido la condición de progenitor. Sin embargo, las exigencias legales para su ejercicio pueden suponer en la práctica algunos límites para el disfrute de tales derechos por los progenitores.