La inducción a cometer el delito
- Francisco Muñoz Conde Director
Universidad de defensa: Universidad de Sevilla
Año de defensa: 1995
- Juan Córdoba Roda Presidente/a
- Jesús María Silva Sánchez Secretario/a
- Carlos Martínez-Buján Pérez Vocal
- Diego Manuel Luzón Peña Vocal
- Borja Mapelli Caffarena Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
OBJETO DE LA TESIS HA SIDO EL TRATAMIENTO CONFORME A UNA LINEA UNITARIA DE SOLUCION DE LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA INDUCCION EN SU TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA. PARA ELLO HE PARTIDO DE LA FUNDAMENTACION DE ESTA FORMA DE PARTICIPACION CONFORME A LA NOCION DE RIESGO, DE ACUERDO CON LA CUAL LA INCITACION DEBE REPRESENTAR UN INCREMENTO RELEVANTE DE LAS POSIBILIDADES DE QUE EL INDUCIDO ADOPTE Y COMIENCE A EJECUTAR UNA RESOLUCION DELECTIVA. ESTE JUICIO SE FORMULA DESDE UNA PERSPECTIVA EX ANTE, TENIENDO EN CUENTA LOS ESPECIALES CONOCIMIENTOS DEL INDUCTOR, Y SU RELEVANCIA PENAL REQUIERE LA FORMULACION DE UN JUICIO AXIOLOGICO EN TORNO A SU TOLERANCIA NORMATIVA. DE ACUERDO CON ESTA FUNDAMENTACION, EL INJUSTO DE LA INDUCCION REQUIERE QUE LA INTENSIDAD DE LA INCITACION REALIZADA DOLOSAMENTE POR EL INDUCTOR, RESPETE LOS LIMITES MAXIMO Y MINIMO QUE MARCAN SUS FRONTERAS CON LA AUTORIA MEDIATA, COMPLICIDAD, E INCLUSO CON LA IMPUNIDAD.