Del contrato para la formación y el aprendizaje al contrato formativo en alternancia

  1. Rosa María Pérez Anaya 1
  1. 1 Derecho del Trabajo. Universidad Pablo de Olavide
Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2022

Número: 96

Tipo: Artículo

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Resumen

La última y reciente reforma laboral producida por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha afectado de pleno al contrato para la formación y el aprendizaje, que en un claro intento de reformularlo modifica incluso su denominación, pasándose a llamar contrato formativo en régimen de alternancia. Las novedades legales que regulan el contrato, ya incorporadas al Estatuto de los Trabajadores, parecen tener una clara intención de romper con cuestiones legales relevantes del anterior contrato, con el claro propósito de conseguir que el binomio formación-trabajo retribuido resulte la fórmula definitiva para insertar a los jóvenes (y no tan jóvenes) en el mercado de trabajo. Para ello, sitúa a la formación en el eje central del contrato.