La cuestión del doble o segundo cómputo hereditario como mecanismo protector de los legitimarios

  1. Antonio J. Vela Sánchez 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2024

Número: 10457

Tipo: Artículo

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Resumen

El segundo o doble cómputo hereditario supone que, concurriendo varios legitimarios a la herencia —incluyendo los descendientes de los legitimarios indignos (ex art. 761 CC) o desheredados (ex art. 857 CC), y el cónyuge supérstite—, las liberalidades recibidas inter vivos, por uno o por varios de ellos, deben traerse al caudal hereditario —sin que el causante pueda impedirlo o dispensarlo (ex art. 818 CC)—, para computarlas únicamente entre ellos, quedando excluidos los extraños de este patrimonio sucesorio (ex arts. 1035 y ss. del CC).