La cuestión del doble o segundo cómputo hereditario como mecanismo protector de los legitimarios
- 1 Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2024
Número: 10457
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
El segundo o doble cómputo hereditario supone que, concurriendo varios legitimarios a la herencia —incluyendo los descendientes de los legitimarios indignos (ex art. 761 CC) o desheredados (ex art. 857 CC), y el cónyuge supérstite—, las liberalidades recibidas inter vivos, por uno o por varios de ellos, deben traerse al caudal hereditario —sin que el causante pueda impedirlo o dispensarlo (ex art. 818 CC)—, para computarlas únicamente entre ellos, quedando excluidos los extraños de este patrimonio sucesorio (ex arts. 1035 y ss. del CC).