Los límites del dolo eventual
- María del Mar Díaz Pita
- Francisco Muñoz Conde Director
Universidade de defensa: Universidad de Sevilla
Ano de defensa: 1993
- Santiago Mir Puig Presidente/a
- Francisco Candil Jiménez Secretario/a
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Vogal
- Tomás Salvador Vives Antón Vogal
- Borja Mapelli Caffarena Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El art. 1 del código penal divide las acciones y omisiones en dolosas y culposas o imprudentes. Entre ambas formas de imputación, dolo y culpa, se sitúa el dolo eventual, figura intermedia castigada con la misma pena que el dolo, siempre mas grande que la imprudencia. Los criterios de delimitacion propuestos por la mas modernas corrientes doctrinales alemanas y españolas constituyen el núcleo fundamental de la investigación.