Responsabilidad penal por riesgos en la construcciónanálisis del artículo 350 del Código Penal

  1. Monge Fernández, Antonia
unter der Leitung von:
  1. María del Carmen Gómez Rivero Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Sevilla

Jahr der Verteidigung: 1997

Gericht:
  1. Francisco Muñoz Conde Präsident
  2. María Isabel Martínez González Sekretär/in
  3. Horacio Roldán Barbero Vocal
  4. Nicolás García Rivas Vocal
  5. Luis Alberto Arroyo Zapatero Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 66263 DIALNET lock_openIdus editor

Zusammenfassung

Los riesgos en la construcción constituyen un tema habitual en las crónicas de los diarios. Conforme con ello, el art. 350 cp plantea ciertas cuestiones de orden dogmático, similares a las que suscitan otros delitos de peligro, como la relación entre resultado e imprudencia, el peligro y la gestión, la prueba del peligro, las leyes penales en blanco, etc. nos encontramos ante una técnica que se inserta dentro de lo que se ha dado en llamar "moderno derecho penal", que presenta al intérprete nuevos problemas de difícil solución con el arsenal argumentativo de la dogmática jurídico-penal tradicional. En este contexto se plantea si el derecho penal debe intervenir, también, cuando sólo se crea, dolosa o imprudentemente, la situación de peligro, aunque no desemboquen en un resultado lesivo.