Responsabilidad penal por riesgos en la construcciónanálisis del artículo 350 del Código Penal

  1. Monge Fernández, Antonia
Zuzendaria:
  1. María del Carmen Gómez Rivero Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla

Defentsa urtea: 1997

Epaimahaia:
  1. Francisco Muñoz Conde Presidentea
  2. María Isabel Martínez González Idazkaria
  3. Horacio Roldán Barbero Kidea
  4. Nicolás García Rivas Kidea
  5. Luis Alberto Arroyo Zapatero Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 66263 DIALNET lock_openIdus editor

Laburpena

Los riesgos en la construcción constituyen un tema habitual en las crónicas de los diarios. Conforme con ello, el art. 350 cp plantea ciertas cuestiones de orden dogmático, similares a las que suscitan otros delitos de peligro, como la relación entre resultado e imprudencia, el peligro y la gestión, la prueba del peligro, las leyes penales en blanco, etc. nos encontramos ante una técnica que se inserta dentro de lo que se ha dado en llamar "moderno derecho penal", que presenta al intérprete nuevos problemas de difícil solución con el arsenal argumentativo de la dogmática jurídico-penal tradicional. En este contexto se plantea si el derecho penal debe intervenir, también, cuando sólo se crea, dolosa o imprudentemente, la situación de peligro, aunque no desemboquen en un resultado lesivo.