Responsabilidad penal por riesgos en la construcciónanálisis del artículo 350 del Código Penal

  1. Monge Fernández, Antonia
Dirixida por:
  1. María del Carmen Gómez Rivero Director

Universidade de defensa: Universidad de Sevilla

Ano de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Francisco Muñoz Conde Presidente
  2. María Isabel Martínez González Secretario/a
  3. Horacio Roldán Barbero Vogal
  4. Nicolás García Rivas Vogal
  5. Luis Alberto Arroyo Zapatero Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 66263 DIALNET lock_openIdus editor

Resumo

Los riesgos en la construcción constituyen un tema habitual en las crónicas de los diarios. Conforme con ello, el art. 350 cp plantea ciertas cuestiones de orden dogmático, similares a las que suscitan otros delitos de peligro, como la relación entre resultado e imprudencia, el peligro y la gestión, la prueba del peligro, las leyes penales en blanco, etc. nos encontramos ante una técnica que se inserta dentro de lo que se ha dado en llamar "moderno derecho penal", que presenta al intérprete nuevos problemas de difícil solución con el arsenal argumentativo de la dogmática jurídico-penal tradicional. En este contexto se plantea si el derecho penal debe intervenir, también, cuando sólo se crea, dolosa o imprudentemente, la situación de peligro, aunque no desemboquen en un resultado lesivo.