La revelación de secretos o informaciones que no deben ser divulgadas por funcionario público o autoridad
- Rebollo Vargas, Rafael
- Mercedes García Arán Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universitat Autònoma de Barcelona
Fecha de defensa: 1995(e)ko urria-(a)k 17
- Juan Córdoba Roda Presidentea
- Nicolás García Rivas Idazkaria
- Hernán Hormazábal Malarée Kidea
- Francisco Muñoz Conde Kidea
- Fermín Morales Prats Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
EL DELITO SE CONFIGURA COMO INFRACCION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ENTENDIDA POR VINCULACION A LA CONSTITUCION Y A LOS INTERESES GENERALES. SE TRATA DE UN DELITO DE DAÑO QUE SOLO PUEDE CASTIGARSE CUANDO ES COMETIDO DOLOSAMENTE, INCLUSO POR OMISION. LA DISTINCION RESPECTO A LA INFRACCION ADMINISTRATIVA HOMOLOGA SOLO CABE ESTABLECERLA SIGUIENDO EL CRITERIO DE GRADUALIDAD. EL SUJETO ACTIVO DEBE AMPLIARSE A TODO SUJETO QUE REALICE ACTIVIDADES PUBLICAS, PROPONIENDO UNA REFORMA DEL CODIGO PENAL EN ESTE SENTIDO (SIGUIENDO LA PAUTA DEL PROYECTO DE 1994). NO COMETE ESTE DELITO EL FUNCIONARIO QUE REVELA SECRETOS A REQUERIMIENTO DEL JUEZ POR EXISTIR UNA PREPONDERANCIA DEL INTERES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.