Responsabilidad penal por riesgos en la construcciónanálisis del artículo 350 del Código Penal
- Monge Fernández, Antonia
- María del Carmen Gómez Rivero Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Sevilla
Año de defensa: 1997
- Francisco Muñoz Conde Presidente
- María Isabel Martínez González Secretario/a
- Horacio Roldán Barbero Vocal
- Nicolás García Rivas Vocal
- Luis Alberto Arroyo Zapatero Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Los riesgos en la construcción constituyen un tema habitual en las crónicas de los diarios. Conforme con ello, el art. 350 cp plantea ciertas cuestiones de orden dogmático, similares a las que suscitan otros delitos de peligro, como la relación entre resultado e imprudencia, el peligro y la gestión, la prueba del peligro, las leyes penales en blanco, etc. nos encontramos ante una técnica que se inserta dentro de lo que se ha dado en llamar "moderno derecho penal", que presenta al intérprete nuevos problemas de difícil solución con el arsenal argumentativo de la dogmática jurídico-penal tradicional. En este contexto se plantea si el derecho penal debe intervenir, también, cuando sólo se crea, dolosa o imprudentemente, la situación de peligro, aunque no desemboquen en un resultado lesivo.