La revelación de secretos o informaciones que no deben ser divulgadas por funcionario público o autoridad
- Rebollo Vargas, Rafael
- Mercedes García Arán Director/a
Universidad de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona
Fecha de defensa: 17 de octubre de 1995
- Juan Córdoba Roda Presidente/a
- Nicolás García Rivas Secretario/a
- Hernán Hormazábal Malarée Vocal
- Francisco Muñoz Conde Vocal
- Fermín Morales Prats Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EL DELITO SE CONFIGURA COMO INFRACCION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ENTENDIDA POR VINCULACION A LA CONSTITUCION Y A LOS INTERESES GENERALES. SE TRATA DE UN DELITO DE DAÑO QUE SOLO PUEDE CASTIGARSE CUANDO ES COMETIDO DOLOSAMENTE, INCLUSO POR OMISION. LA DISTINCION RESPECTO A LA INFRACCION ADMINISTRATIVA HOMOLOGA SOLO CABE ESTABLECERLA SIGUIENDO EL CRITERIO DE GRADUALIDAD. EL SUJETO ACTIVO DEBE AMPLIARSE A TODO SUJETO QUE REALICE ACTIVIDADES PUBLICAS, PROPONIENDO UNA REFORMA DEL CODIGO PENAL EN ESTE SENTIDO (SIGUIENDO LA PAUTA DEL PROYECTO DE 1994). NO COMETE ESTE DELITO EL FUNCIONARIO QUE REVELA SECRETOS A REQUERIMIENTO DEL JUEZ POR EXISTIR UNA PREPONDERANCIA DEL INTERES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.